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Condiciones generales de venta de la sociedad BAUER KOMPRESSOREN GmbH para contratos de venta y de suministro de obra

I. Bases del contrato:

  1. Se aplican en primer lugar los acuerdos individuales previos al contrato entre la sociedad BAUER KOMPRESSOREN GmbH (en lo sucesivo, el Vendedor ) y su cocontratante (en lo sucesivo, el Comprador ). Las condiciones del contrato reguladas por separado en la correspondencia y, en particular, en las ofertas y confirmaciones de pedido, al igual que las siguientes condiciones de venta del vendedor, se aplican de manera complementaria. Por lo demás, se aplican las disposiciones legales.
  2. Las eventuales condiciones generales de venta del comprador no forman parte del contrato, aunque el vendedor no se oponga a las mismas de manera expresa.

II. Formación del contrato:

  1. Si no se especifica otra cosa en casos particulares, el contrato se concluye únicamente en el momento de la confirmación del mismo por parte del vendedor.
  2. Si una oferta jurídicamente válida del vendedor precede al pedido del comprador, el contrato se concluye con el pedido correspondiente del comprador, siempre que no se envíe al comprador con anterioridad una anulación de la oferta. Si dicha anulación es enviada al comprador a su debido tiempo, el contrato se concluye cuando el vendedor remita al comprador una confirmación del contrato relativa al pedido.
  3. Si el vendedor requiere un permiso de exportación para poder cumplir su deber de prestación, el contrato se concluye con la condición suspensiva de la concesión de un permiso de exportación.

III. Precio:

Salvo en caso de acuerdo en contrario, se considera que los precios indicados por el vendedor son franco fábrica Munich sin incluir el embalaje. Los costes de embalaje y transporte corren a cargo del comprador. Por otra parte, en las relaciones comerciales con empresas, se considera que los precios son netos más el tipo legal aplicable de IVA.

IV. Tolerancias con relación a los datos de la prestación:

Las divergencias (tolerancias) aceptables relativas a los datos de la prestación no constituyen un vicio. Esto se aplica a las siguientes tolerancias:
Caudal para compresor de aire respirable: medido por llenado de botella entre 0 y 200 bar +/-5%.
Caudal para compresor de aire industrial y de gas: medida conforme a la VDMA (Asociación de Establecimientos Alemanes de Construcciones Mecánicas) 4362 con un medidor de flujo frente a 0,8 veces presión final ± 5%.
Potencia absorbida: en kW ± 5%.
Revoluciones del compresor: en l/min ± 5%.
Presión de trabajo (presión final): en bar ± 5%.
Válvula de seguridad de la presión de ajuste: en bar ± 5%.
Tensión de trabajo: en voltios ± 10%, frecuencia en Hz ± 1%
Presión sonora en decibelios a una distancia de 1 m: ± 2 dB.
Peso neto: en Kg ± 10%.
Dimensiones: en m ± 10%.

V. Reserva de propiedad:

  1. El vendedor se reserva la propiedad de los bienes muebles hasta la fecha en que el comprador abone la totalidad del importe de estos últimos.
  2. En caso de que exista una relación comercial en curso con el comprador, el vendedor se reserva de la propiedad de los bienes muebles hasta la fecha en que el comprador abone la totalidad de las cantidades adeudadas en razón de dicha relación comercial.
  3. En el marco de la explotación comercial ordinaria, el comprador está autorizado a revender y ceder las mercancías suministradas por el vendedor. El comprador cede al vendedor, a partir de este momento, los créditos fruto de la reventa de las mercancías suministradas por el vendedor. Si el comprador ingresa los créditos de la reventa de las mercancías en una cuenta corriente, cederá al vendedor el crédito del saldo final, hasta el límite del crédito del precio de compra del vendedor con relación a las mercancías revendidas por el comprador. El vendedor acepta dichas cesiones.
  4. Si el comprador transforma las mercancías suministradas por el vendedor, en ese caso el vendedor será el propietario de los nuevos bienes muebles transformados. Si el producto fabricado no ha sido elaborado esencialmente con mercancías del vendedor, en este caso el vendedor se convierte en adquirente en copropiedad indivisa del producto fabricado; la cuota de la copropiedad indivisa del vendedor se determina según el valor de sus mercancías con relación al valor de las otras mercancías utilizadas para la fabricación del nuevo producto.
  5. En el marco de la explotación comercial ordinaria, el comprador está autorizado a revender y ceder el nuevo producto fabricado con la mercancía adquirida. El comprador cede al vendedor los créditos fruto de tal reventa a prorrata de la copropiedad indivisa del vendedor con relación a la mercancía revendida. Si el comprador ingresa su crédito en una cuenta corriente, cederá al vendedor el crédito del saldo final, hasta el límite del crédito de la prorrata del comprador que corresponde a la prorrata de la propiedad indivisa del vendedor con relación a la cosa vendida. El vendedor acepta dicha cesión.
  6. El vendedor autoriza al comprador, de manera revocable, a cobrar los créditos cedidos al vendedor. La autorización de compra expira, aunque no haya habido revocación, en caso de insolvencia o amenaza de insolvencia del comprador o si éste último está endeudado o sufre un deterioro esencial de su situación financiera. En caso de expiración de la autorización de cobro, el comprador deberá advertir inmediatamente por escrito al tercero deudor de la cesión de los créditos al vendedor e informar al vendedor del aviso de cesión. Además, el comprador está obligado a poner a disposición del vendedor, a instancias de este último, todas las informaciones y documentos necesarios para la reclamación de los créditos debidos.
  7. A instancias del comprador, el vendedor debe liberar sus derechos de garantía si el valor realizable de las mercancías se encuentra aún en posesión del vendedor y los créditos cedidos a este último superan el 110 % de los créditos del vendedor fruto de la relación comercial en curso con el vendedor. Para la elección de las garantías a liberar, el vendedor deberá tener en consideración los legítimos intereses del comprador.

VI. Derechos del comprador en caso de defectos:

Si la mercancía adquirida presenta defectos, los derechos del comprador se rigen conforme a las disposiciones legales con las siguientes divergencias:

  1. Si el comprador exige el cumplimiento ulterior, el vendedor puede optar por la eliminación del defecto o la entrega de una mercancía sin defecto.
  2. El vendedor está autorizado a subordinar el cumplimiento ulterior al previo pago de una parte razonable del precio habida cuenta del defecto.
  3. El comprador está autorizado a optar por la reducción o la rescisión del contrato únicamente en el caso de que el cumplimiento ulterior no llegue a buen término. Se considera que el cumplimiento ulterior no ha llegado a buen término cuando el intento de eliminación del defecto ha fallado en dos ocasiones sin que haya intervenido otro hecho relativo en particular al tipo de mercancía, el defecto o a cualesquiera otras circunstancias conforme a los términos del artículo 440, frase 2 del Código Civil alemán.
    En el caso de intento de cumplimiento ulterior a través de la entrega de una mercancía sin defecto, se considera que dicho cumplimiento ulterior ha fracasado si la mercancía entregada en sustitución adolece de defectos y fracasa el primer intento de eliminación del defecto de dicha mercancía sin que haya intervenido otro hecho relativo en particular al tipo de mercancía, el defecto o a cualesquiera otras circunstancias. El comprador puede rechazar una entrega suplementaria de sustitución, considerándose en este caso que el cumplimento ulterior no ha llegado a buen término.
  4. Con relación a defectos de una mercancía determinada únicamente conforme a su género, el vendedor responde sólo de los defectos de mercancías específicas, en particular, la obligación de suministro del vendedor no justifica una responsabilidad independiente de la culpa del vendedor por un daño derivado del defecto.
  5. Siempre que las partes no hayan excluido el derecho al resarcimiento de los gastos del comprador conforme al artículo 478, p. 2 del Código Civil alemán a través de la concesión de una compensación de idéntico valor, el comprador tiene derecho a rechazar el cumplimiento ulterior a través de la reventa a un consumidor conforme al artículo 439, p. 3 del Código Civil alemán, si ésta sólo es posible con gastos desproporcionados. En caso de que el comprador revenda la mercancía a un empresario, este último tiene igualmente derecho a rechazar el cumplimiento ulterior a través de la reventa de la mercancía a un consumidor si ésta sólo es posible con gastos desproporcionados. Por consiguiente, en el marco del artículo 478, p. 2 del Código Civil alemán, el vendedor reembolsará al comprador los gastos necesarios para el cumplimiento ulterior únicamente en caso de que éstos no sean excesivos conforme a los términos del artículo 439, p. 3 del Código Civil alemán.
  6. No se asume garantía alguna en los siguientes casos:
    Utilización inadecuada o inapropiada de la mercancía, montaje o puesta en marcha incorrectos por parte del comprador o de un tercero, deterioro natural, manipulación incorrecta o negligente, mantenimiento no conforme a las instrucciones, material de explotación inadecuado, trabajos de construcción incompletos, solar inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas - en la medida en que el vendedor no esté obligado a asumir la responsabilidad.
  7. El vendedor no es considerado responsable de las consecuencias derivadas de un retoque inadecuado del bien adquirido por parte del comprador o de un tercero. Esto se aplica igualmente a las modificaciones realizadas en la mercancía entregada sin el previo acuerdo del vendedor.

VII. Garantía de durabilidad en la conclusión de un contrato de mantenimiento:

Si el comprador concluye un contrato con el vendedor relativo al mantenimiento de la mercancía adquirida, el vendedor asume la garantía de durabilidad, que consiste en eliminar de manera gratuita los vicios materiales que se produzcan durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor del contrato, excepto en caso de que el vicio material surgido tras la cesión del riesgo se deba a una utilización incorrecta de la mercancía o a una acción contraria o a una operación inadecuada en la misma, por ejemplo intentos de reparación de la mercancía sin autorización o utilización de piezas de repuestos distintas a las originales del vendedor. Se excluyen de la garantía las piezas de desgaste. Los derechos del comprador previstos en la cláusula VI permanecen intactos.

VIII. Derecho de rescisión del comprador en caso de retraso:

En caso de que se produzca un retraso de la prestación ajeno a la voluntad del vendedor, el comprador no tendrá derecho a rescindir el contrato.

IX. Responsabilidad por daños:

La responsabilidad del vendedor se limita a 5 millones de euros con relación a los daños materiales y a 50 000,00 de euros con relación a los daños pecuniarios. Esta restricción de la responsabilidad no se aplica en los siguientes casos:
a) daños para la vida, la integridad física o la salud debidos a un incumplimiento intencional o negligente de sus deberes por parte de un representante legal o un auxiliar ejecutivo del vendedor;
b) otros daños debidos a un incumplimiento intencional o a una negligencia grave con relación a sus deberes por parte de un representante legal o un auxiliar ejecutivo del vendedor;
c) daños debidos a la infracción culpable de los deberes derivados de una relación obligacional conforme a los términos del artículo 311, p. 2 del Código Civil alemán;
d) daños derivados de la realización de un riesgo típico del contrato en la medida en que éstos fuesen previsibles respecto a su causa y envergadura;
e) daños debidos a un vicio de la mercancía adquirida si el vendedor ha suscrito una garantía con relación a la calidad de la mercancía.
La responsabilidad del vendedor conforme a la Ley de Responsabilidad del Producto permanece intacta.

X. Compensación y derecho de retención/derecho de rechazo de la ejecución de la prestación

  1. El comprador está autorizado a exigir una compensación con contrarreclamación únicamente en caso de que estas últimas estén determinadas de manera indiscutible o jurídicamente válida que se encuentren en situación de ser juzgadas.
  2. El comprador está autorizado a reclamar un derecho de rechazo de ejecución de la prestación conforme al artículo 320 del Código Civil alemán o un derecho de retención conforme al artículo 273 de dicho código, únicamente en caso de que tales derechos se basen en un vicio de la mercancía adquirida por la que el vendedor ya ha obtenido una parte de la retribución correspondiente al valor de su prestación, o en contrarreclamaciones del comprador indiscutibles, jurídicamente válidas o en situación de ser juzgadas. La restricción del derecho de rechazo de ejecución de la prestación y de retención no se aplica si el comprador es un consumidor.

XI. Jurisdicción competente:

En la medida en que no se justifique la competencia exclusiva de otra jurisdicción, la jurisdicción competente respecto a la relación derivada del contrato entre el comprador y el vendedor y a los litigios derivados del mismo es la de los jueces y tribunales de Múnich.

XII. Elección del derecho:

El contrato se somete al derecho alemán.


Contacto

BAUER COMP Holding AG
Sollner Straße 43b
81479 Múnich
Alemania
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